miércoles, 5 de noviembre de 2008

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domingo, 26 de octubre de 2008

martes, 22 de julio de 2008

lunes, 30 de junio de 2008

Impuesto a las ganancias

Impuesto a las ganancias (Argentina)
Leticia C. Birriel Méndez letybirriel@hotmail.com

1. Introducción
2. Elementos
3. Características
4. Categorías de ganancias
5. Fuente de las ganancias
6. Base imponible
7. Algunas exenciones (ley, art. 20)
8. Deducciones admitidas
9. Período de liquidación (año fiscal)
10. Liquidación del impuesto
11. Determinación del impuesto
12. Anticipos
13. Compensación de quebranto con ganancias
14. Pago del impuesto
15. Retenciones

INTRODUCCIÓN:
De acuerdo con la legislación argentina, los residentes tributan por sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto argentino las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos en el extranjero.
Los no residentes tributan solo por sus ganancias de fuente argentina.
Las principales formas jurídicas que adoptan los entes económicos que actúan en Argentina son: personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de personas, S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras.

ELEMENTOS:
o OBJETIVO: todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal.
o SUBJETIVO: persona física o jurídica que obtiene las ganancias.
o TERRITORIAL: es de aplicación nacional.

CARACTERÍSTICAS:
Es un impuesto que grava las rentas de personas y de empresas, pero que tiene características diferentes para unas y para otras.
Además las sociedades tienen tratamiento diferente según se trate de sociedades de capital o de sociedades de personas.

Sociedades de
capital Es un impuesto real, sin deducciones personales, con una alícuota proporcional.
Sociedades de personas. Se calcula la utilidad en forma similar a las sociedades de capital, pero aquella se distribuye entre los socios, lo que les permite computar deducciones personales y tener alícuota progresiva.
Personas fisicas Es un impuesto a la renta global, se computan las deducciones personales y tiene alícuota progresiva.

Categorías de ganancias
Las ganancias se agrupan en categorías, de acuerdo a sus características.
Primera categoría:
Son las que derivan de la renta del suelo locación de inmuebles, mejoras introducidas por los inquilinos, valor locativo del inmueble utilizado como lugar de veraneo o cedido gratuitamente, gastos que pagan el inquilino, etc.
Se deducen todos los gastos necesarios para mantener esa fuente de ingresos: impuestos, amortizaciones, gastos de mantenimiento, etc.
a) Deducción de gastos reales según comprobantes
b) Deducción de gastos presuntos, que resultan de aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble.
Una vez hecha la opción, debe aplicarse el mismo sistema a todos los inmuebles del contribuyente y no podrá ser cambiada por el término de cinco años, a partir del año en que se hizo la opción.
Segunda categoría: Se trata de la renta de capitales: credito de dinero, etc. También incluye locación de bienes muebles.
Se deducen los gastos necesarios para obtener estas rentas.
Tercera categoría:

A) Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. (ley, art. 49) Se consideran ganancias de la tercera categoría a:
a) Las obtenidas por las sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades de economía mixta, etc.
b) Las obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país y por empresas unipersonales ubicadas en el mismo.
c) Las que obtienen los comisionistas, rematadores, y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la 4ª categoría.
d) Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las que provienen de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13.512.
e) Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.
Cuando el ejercicio de una profesión u oficio se complementa con una explotación comercial (sanatorios, etc.), el resultado total que se obtiene se considera ganancias de tercera categoría.
B) Balance comercial y balance impositivo El balance que confecciona la empresa se ajusta a las normas contables que no son iguales a las normas impositivas.
Por tal motivo, el balance comercial sufre una serie de correcciones hasta convertirse en un balance impositivo sobre el cual se liquida el Impuesto a las Ganancias.
C) Imputación de las utilidades resultantes del balance impositivo a) Empresas unipersonales, sociedades colectivas, sociedades de hecho: el resultado del balance impositivo se asigna al dueño o se distribuye entre los socios.
b) Sociedades en comandita por acciones (capital comanditado): el resultado del balance impositivo se considera distribuido en la parte que corresponde a los socios comanditados, según la proporción que tengan en el contrato social.
c) Sociedad en comandita por acciones (capital comanditario), sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones (si no les corresponde otro tratamiento), sociedades de economía mixta (por la parte no exenta) y SRL: son sujetos pasivos del impuesto con una alícuota del 33%.

Cuarta categoría

Concepto (ley Art. 79) Es la renta del trabajo personal y proviene de:
a) Desempeño de cargos públicos
b) Trabajo en relación de dependencia.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de todo tipo que tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
d) Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente en ellas.
e) Ejercicio de profesiones liberales y oficios y funciones de albacea, síndico,director de sociedad anónima, etc.
f) La actividad de corredores, viajantes de comercio y despachantes de aduana.

LA LEY CONSIDERA GANANCIAS:
1) Beneficios periódicos, de fuente permanente.
2) Beneficios obtenidos por las sociedades de capital y de todo tipo de sociedad o empresas unipersonales, se cumplan o no los requisitos mencionados con anterioridad.
3) Los beneficios que se obtienen por la enajenación de bienes muebles amortizables, sin tener en cuenta el sujeto que los obtiene.
La idea básica es la de gravar los beneficios periódicos de fuente permanente. Pero esto no se cumple cuando se trata de beneficios de todo tipo de sociedades y de empresas unipersonales. Las empresas resumen su actividad en un balance anual en el que entran beneficios periódicos y otros que no lo son.

La personas físicas que no tienen una explotación comercial Sólo deben computar las ganancias habituales (teoría de la fuente generadora de ganancias)
Las empresas comerciales pertenecientes a personas físicas o jurídicas. Computan sus ganancias habituales y no habituales, que son el resultado de la explotación comercial. (teoría del balance)

Fuente de las ganancias:
Se consideran ganancias de fuente argentina:
1) Las que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país.
2) Las que provienen de la realización (dentro del territorio nacional) de cualquier actividad susceptible de producir beneficios.
3) Las que provienen de hechos ocurridos (dentro del territorio nacional), que generen beneficios.
En el comercio exterior las ganancias que provienen de la exportación de bienes producidos o comprados en el país, son de fuente argentina; no como las ganancias que obtienen los exportadores extranjeros por importaciones que realizan de nuestro país, son consideradas de fuente extranjera.
Por otro lado tenemos las ganancias consideradas totalmente de fuente argentina:
o Empresas radicadas en el país que se ocupan de transporte internacional y negocio de contenedores sin tener en cuenta dónde realizan su actividad.
o Ingresos provenientes de operaciones de seguros y reaseguros que cubren riesgos dentro del país o que se refieren a personas que residen en el país.
o Remuneraciones de miembros del directorio, consejos u otros organismos (de empresas radicadas en el país) que actúen en el extranjero.
o Remuneraciones que el Estado abona a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras personas a quienes encomienda realizar funciones fuera del país.

Y las ganancias que se presumen de fuente argentina:

Empresas no constituidas en el país, que realizan transporte entre la República y el extranjero. 10% del importe bruto de los fletes por pasajes y carga.
Pagos realizados por empresas radicadas en el país, a armadores extranjeros 10% de los pagos por viajes o fletamentos.
Empresas no constituidas en el país que se ocupan del negocio de contenedores para el transporte, en el país o desde del mismo hacia el extranjero. 20% de los ingresos obtenidos por este concepto.
Agencias de noticias internacionales que suministran información a entidades residentes en el país, por medio de una retribución. 10% de la retribución bruta que perciben, tengan o no sucursales en el país.
Productores o distribuidores que exploten en el país: películas cinematográficas, cintas de video y audio extranjera; transmisiones de radio y televisión efectuadas desde el exterior y todo medio extranjero de difusión de imágenes y sonidos. 50% del precio pagado a productores, distribuidores o intermediarios que realicen la explotación dentro del país.

Sujetos pasivos
Sujetos Pasivos Tributan por las
Residentes en el país:
 Personas físicas y sucesiones indivisas.
 Sociedades de capital y sucursales de sociedades constituidas en el exterior.
(se utiliza el principio de residencia)  Ganancias obtenidas en el país y las ganancias obtenidas en el exterior.
Residentes en el exterior:
 Personas físicas y sucesiones indivisas.
 Sociedades en general.
(se utiliza el principio de territorialidad)  Ganancias de fuente argentina.

Principio de residencia:
Se consideran residentes en la República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en el país, en el transcurso del año fiscal.
Se consideran residentes en el país a aquellas personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero, al servicio de la Nación, provincias y municipalidades y a los funcionarios argentinos que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina es miembro.
Sociedades
Se consideran residentes en el país las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en la república. También se consideran residentes las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, a efectos de atribuir sus resultados a sus socios o dueños residentes.
Las sociedades presentan un resumen de sus registros contables, a partir de los cuales se efectúan los ajustes necesarios para llegar al resultado impositivo. Las declaraciones deben presentarse el quinto mes siguiente al cierre de su ejercicio económico.

BASE IMPONIBLE:
Es el importe al cual se le han retraido todas las deducciones posibles y representa la base sobre la cual se debera calcular el importe que deberia tributarse, (determinación de un hecho gravado que genera un hecho imponible).

ALGUNAS EXENCIONES (ley, Art. 20)
a) Las ganancias de los fiscos nacionales, provinciales y municipales y de las instituciones pertenecientes a los mismos.
b) Las remuneraciones de los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de los países extranjeros, en la República.
c) Las utilidades de las sociedades cooperativas y las que bajo cualquier denominación distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
d) Las ganancias de instituciones religiosas.
e) Las ganancias que obtienen las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de: asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
f) Los intereses de depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y plazo fijo y otras formas de captación de fondos, realizados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras.
g) Las indemnizaciones por antigüedad (despidos) y las que se reciben en caso de muerte o incapacidad producida por accidentes.
h) Las ganancias derivadas de valores emitidos por entidades oficiales o mixta, en la parte correspondiente a la Nación, las provincias o municipalidades, en caso de que exista una ley que lo disponga y así lo resuelva el Poder Ejecutivo Nacional.
i) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física siempre que no persigan fines de lucro ni exploten juegos de azar.
j) El valor locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por sus dueños.
k) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central en la República Argentina. Se incluyen las entidades declaradas de interés nacional aunque no cumplan con los requisitos anteriores.
l) Las donaciones, herencias, legados y todo otro enriquecimiento a título gratuito y los beneficios alcanzados por el Impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos.
Estas exenciones pueden variar según la política tributaria que se implemente. La ley 24.631 (B.O.27/3/96) faculta al Poder Ejecutivo a eliminar las exenciones que considere convenientes.

DEDUCCIONES ADMITIDAS
La ley del impuesto permite deducir, con ciertas restricciones, los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. Son los importes que la ley permite restar de las ganancias obtenidas.
Las deducciones generales son las que se practican para cada categoría de ganancias. Los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Ejemplos: seguros, amortizaciones, gastos, etc.
Entre las deducciones generales a practicar sobre la ganancia total del año fiscal son:
• Los intereses sobre deudas y los gastos relacionados.
• Sumas que pagan los asegurados por seguros para casos de muerte (importe limitado)
• Las donaciones al fisco y a entidades religiosas y ciertas fundaciones (hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio, Art. 20)
• Contribuciones para fondos de jubilaciones, retiros, etc., siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales.
• Aportes a planes de seguro de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la superintendencia de Seguros de la Nación (importe limitado)
• Las amortizaciones de bienes inmateriales y pérdidas por desuso
• Los impuestos que recaigan sobre bienes que producen ganancias.
• Las primas de seguros sobre bienes que produzcan ganancias.
• Las pérdidas por siniestros que no estén cubiertos por seguros.
• Las previsiones por créditos incobrables.
• Gastos y contribuciones a favor del personal.
• Gastos de representación.
• Los honorarios de directores y síndicos hasta el límite fijado por la ley.
• Los descuentos obligatorios efectuados para aportar a las obras sociales.
• Importes abonados en concepto de cuotas de cobertura médico-asistencial (importe limitado)
• Gastos de sepelio originados por el fallecimiento del contribuyente y sus cargas de familia (importe limitado).
Deducciones personales
• Ganancia no imponible: importe básico que no tributa impuesto.
• Cargas de familia: de acuerdo al detalle del Art. 23 de la ley.
• Deducciones especiales de la cuarta categoría: por servicios personales.

Ganancias no imponibles y cargas de familia (ley, art. 23)

Las personas de existencia visible tienen derecho de deducir de sus ganancias netas anuales:
a) Ganancias no imponibles (residentes en el país). $ 6.000
b) Cargas de familia, siempre que sean residentes en el país, estén a su cargo y no tengan ingresos anuales superiores a $ 6.000
 Cónyuge $ 4.800
 Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitados para el trabajo $2400.
 Descendientes en líneas recta; nieto, nieta, bisnieto, bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo, por el suegro, suegra; por cada yerno, nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $2.400
c) Deducción especial para 4ª categoría, Art. 79- $6.000

Las que no son deducibles:
a) Los intereses pagados por sociedades de personas a sus socios, en función de sus capitales invertidos, como sumas a cuenta de ganancias.
b) El impuesto a las ganancias y todo impuesto sobre terrenos no explotados.
c) Los honorarios de directores que actúen en el exterior y los honorarios por asistencia técnica prestada desde el exterior, en la medida que excedan el límite fijado por la reglamentación.
d) Las compras de bienes de carácter permanente.
e) La amortización de llave, marcas y activos similares.
f) Las donaciones no autorizadas.
g) La reserva legal de las sociedades.
h) Las amortizaciones de automóviles por el importe que exceda la amortización correspondiente para vehículos de hasta $20.000
i) Las retribuciones abonadas a no residentes por la explotación de marcas y patentes de su propiedad, en la medida que excedan el límite que establezca la reglamentación.
j) Las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios.
k) Las remuneraciones que se perciben durante las licencias por enfermedad.
l) Las indemnizaciones por falta de preaviso.
m) Los beneficios derivados de planes de seguro de retiro privado, salvo los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
Deducciones no admitidas por la ley.
- los gastos personales y de sustento del contribuyente y su familia, salvo las deducciones del Art. 23 de la ley,
- las utilidades del ejercicio que se destinen a aumentos del capital o a reservas, cuya deducción lo admite la ley.
- Las donaciones que no cumplen con los requisitos legales.
- Los gastos que no tienen respaldo documental etc.
Formas de declarar las ganancias:
Por medio de una declaracion jurada anual, (DDJJ).
Personas obligadas a presentar la declaración jurada
a) Las personas físicas, domiciliadas en el país, cuyas ganancias superen la ganancia neta no imponible y las deducciones por cargas de familia.
b) Las sucesiones indivisas, a través de sus administradores.
c) Comerciantes, razones sociales y entidades comerciales o civiles, privadas o mixtas, después del cierre del ejercicio anual.
d) El cónyuge que perciba y disponga de todas las ganancias propias del otro.
e) Los padres en representación de sus hijos menores.
f) Los administradores legales o judiciales de las sucesiones o los herederos.
g) Los apoderados por sus poderdantes.
h) Los directores, gerentes y demás representantes de las personas jurídicas.
i) Los síndicos y liquidadores de las quiebras, concursos civiles y liquidaciones.
j) Los agentes de retención, percepción y de información del impuesto.

PERÍODO DE LIQUIDACIÓN (AÑO FISCAL):
• Año calendario para toda persona fisica y demas sujetos que no lleven contabilidad.
• Ejercicio comercial para toda empresa.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
• Para las personas fisicas: la tasa del impuesto es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalon de ganancias, se paga una tasa cada vez mas alta. Pero no para el total sino que cada escalon paga su tasa. Gozan de un minimo no imponible y de cargas de familia por sus familiares directos en determinadas condiciones. Una vez deducidos los minimos no imponibles aplicables, se calcula el impuesto según la escala correspondiente.
• Para las sociedades, la tasa del impuesto es siempre del 35% sobre las utilidades netas.
• En el impuesto a la ganancia minima presunta, la tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de que se trate. Es a cuenta del impuesto a las ganancias y se aplica tanto para sociedades , como para personas que desarrollen actividad empresarial individual.
UNIPERSONALES:
O personas fisicas, tributan en una escala que va del 9 al 35% según el resultado. La ganancia sujeta al impuesto surge de la diferencia entre los ingresos menos los gastos y deducciones permitidas por ley.
S.R.L. Y S.A.:
Del resultado del balance contable se realizan los ajustes para adecuarlo a la ley del impuesto, ya que existen deducciones no admitidas a diferentes criterios de valuación. Esto puede llegar a determinar un resultado diferente entre os contables y los impositivos. Sobre el resultado impositivo (balance fiscal) se aplica una tasa directa del 35%, sin que exista ningun tipo de escala como en el caso de las unipersonales.
SOCIEDADES DE HECHO:
Estas sociedades como tales no tributan este impuesto, sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.
IMP. A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA:
La ley presume que toda actividad comercial genera utilidades, por lo cual se encuentra obligada a tributar el impuesto a las ganancias. Este IGMP toma como base un piso minimo del 1% sobre los bienes productivos.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO:
Personas físicas Empresas
Ganancia bruta Ganancia bruta
Menos Menos
Gastos para mantener la misma Gastos para mantener la misma
Menos
Deducciones personales
Ganancia neta imponible
Por Por
Alícuota (del 9 al 35% según corresponda) Alícuota del 35%
Impuesto determinado Impuesto determinado
Menos Menos
Anticipos, retenciones y percepciones Anticipos, retenciones y percepciones
Impuesto a ingresar Impuesto a ingresar

ALÍCUOTA:
• Toda persona fisica con residencia en el pais debera presentar una declaracion jurada anual. Todo anticipo a dicho impuesto sera considerado como pago a cuenta del impuesto.
• Toda suma pagada en el exterior por gravamenes similares puede ser considerada como pago a cuenta del presente impuesto.
• La alícuota sera del 9 al 35% según corresponda en el caso de personas fisicas y del 35% para empresas.

ANTICIPOS:
Los anticipos consisten en pagos a cuentas del impuesto que corresponde a un periodo fiscal. Se pagan 11 anticipos mensuales por año fiscal, a cuenta del impuesto que resultara de la declaración jurada anual.
Estos anticipos se calculan sobre la base del impuesto pagado el año anterior calculando un 8,5% de ese impuesto para cada anticipo.
PLAZO PARA EL PAGO DE ANTICIPOS:
a) Sujetos comprendidos en el Art. 69 de la ley de ganancias: a partir del sexto mes contado desde la fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona el impuesto.
Ejemplo: cierre de ejercicio económico: 31 de diciembre de cada año.
Vencimiento de la DDJJ de ganancias: quinto mes después del cierre de ejercicio: mes de mayo.
Pago del primer anticipo: mes de junio.
b) Personas físicas y sucesiones indivisas: los anticipos comienzan a pagarse en el mes de julio de cada año ya que la DDJJ se presenta en el mes de junio (salvo prórroga por algún motivo especial). El día del pago depende según la terminación del CUIT.

COMPENSACIÓN DE QUEBRANTO CON GANANCIAS.
Para la totalidad de las ganancias netas, se compensan los resultados neos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada categoría y entre las distintas categorías.
Cuando en un año se sufriera una perdida, ésta puede deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los próximos cinco años. Transcurrido ese lapso, dejan de ser deducibles.

PAGO DEL IMPUESTO:
Los pagos deben efectuarse por medio de depositos bancarios en las fechas de vencimiento establecidas por la AFIP. Durante el transcurso del año os contribuyentes deben pagar anticipos a cuenta del saldo final del impuesto, calculados en base a la declaracion impositiva del año inmediato anterior.

Retenciones
Además del pago directo por parte del contribuyente, en determinadas situaciones se retiene el impuesto en la fuente generadora de la ganancia, por ejemplo: sobre pagos efectuados a beneficiarios del exterior, pagos a personas que actuan transitoriamente en el pais, sobre remuneraciones al personal en relacion de dependencia y sobre pagos a proveedores de bienes y servicios.
En este ultimo caso tenemos como concepto sujeto a retencion por ejemplo, “LOCACIONES DE OBRA Y SERVICIOS QUE NO SE EJECUTAN EN RELACION DE DEPENDENCIA”, a quienes si son Responsables Inscriptos, se les retiene el 2% sobre la base de calculo, menos el importe no sujeto a retencion.
A continuación presentamos en ejemplo real, entre RI, a modo de poder explicar mas gráficamente como se realiza dicha retención.
La siguiente es una tabla que explica como se realizan los cálculos sobre las bases acumuladas:

BASE ACUMULADA S/FACTURAS PORCENTAJE S/CONCEPTO SUJETO A RET. (%) RESULTADO DEL PORCENTAJE ($) BASE NO SUJETA A RETENCION
(-) IMPORTE A
RETENER
6874.00 2 137.48 100 37.48
8518.00 2 170.36 137.48 32.88
9990.00 2 199.80 170.36 29.44
10358.00 2 207.16 199.80 7.36
11094.00 2 221.88 207.16 14.72
11634.00 2 232.68 221.88 10.80
13794.00 2 275.88 232.68 43.20
TOTAL DE LA RETENCIÓN ACUMUADA – OCTUBRE 2006 - 175.88

Leticia C. Birriel Méndez
letybirriel@hotmail.com